Los votos de la auto denominada centro izquierda resultaron vitales para devolverle la primacía en el Consejo de la Magistratura a la "familia judicial".
En efecto, las huestes antipoliticas lograron arrebatarle el Consejo de la Magistratura a los representantes elegidos por el pueblo que, a partir de ahora, y si se aprueba el mamarracho en el Senado, serán clara minoría en el cuerpo colegiado.
Quizás la edad, quizás los hechos, nos han enseñado que la derecha tiene una conducta ezquizofrenica (acaso hipocrita) con respecto al estado. Por un lado asegura detestarlo y querer reducirlo a su mínima expresión, por el otro lo rellena de sus cuadros, crea nuevas policías, paga contratos a cambio de nada (legal al menos), nunca postula que el estado deje de gastar en curas o te crea ocho cargos nuevos en el Consejo de la Magistratura.
Por otro lado aplaude la postura mas o menos cambalachesca de Proyecto Sur cuando a cambio de sus votos en el recinto propone otros 18 cargos de un denominado Consejo Consultivo Honorario que no tiene la menor injerencia en las decisiones del Consejo "de verdad" y donde se juntaran ong´s de diversas pelambres en una especie, mal disimulada, de clientelismo VIP.
Incluso resulta infame que a este Consejo Consultivo se lo denomine Honorario pero tenga entre sus funciones que "Proponer al Consejo un presupuesto anual de gastos del Comité Honorario." Lo de honorario, entonces, es bien para la gilada. Aunque todo el articulo esta tan mal redactado que no se sabe si se hizo pensando que Pino ya chochea o si se trata de una simple excusa de Proyecto Sur para tragar el voto conjunto con Aguad y Fernando Iglesias.
Juzguen uds. mismos. La parrafada es larga pero al final tiene jugo: “Artículo 20 ter. Comité Consultivo. Créase el Comité Consultivo Honorario del Consejo de la Magistratura, integrado por doce miembros, elegidos a razón de dos titulares y dos suplentes por cada una de las siguientes organizaciones de la sociedad civil: 1) organismos de derechos humanos e instituciones con interés en la administración de justicia; 2) organizaciones de defensa del medio ambiente y los recursos naturales; 3) organizacionesrepresentativas de los trabajadores judiciales; 4) centrales nacionales de de trabajadores inscriptas en el Ministerio de Trabajo, 5) organizaciones de defensa de la población en situación de riesgo; 6) organizaciones comprendidas en los anteriores estamentos enunciados. sociales que no se encuentren
Las organizaciones deberán acreditar, mediante documentación fehaciente una actividad no inferior a los cinco años.
El Consejo deberá crear el Registro Especial de Organizaciones no Gubernamentales, debiendo incorporar a todas aquellas organizaciones que así lo soliciten y reúnan los requisitos fijados en esta ley. Cada organización sólo podrá solicitar su inscripción en uno de los estamentos, para lo cual deberá atenderse a su objeto o actividad principal.
Los miembros del Comité Consultivo Honorario durarán dos años en sus cargos, que no serán renovables en tanto existan en el Registro organizaciones que no lo hayan integrado.
Para la integración del Comité Consultivo Honorario se realizará un sorteo público por estamento para adjudicar los cargos de titular y suplente a cubrir en cada uno de ellos, no debiendo adjudicarse dos representantes a una misma organización. En los sorteos sucesivos se irá excluyendo a las entidades de cada estamento que no hubieran tenido representación en el Comité, hasta tanto todas hayan participado.
El Comité Consultivo Honorario tiene la atribución de aprobar y modificar, por la mayoría absoluta del total de sus miembros, su Reglamento Interno.
Los miembros del Comité Consultivo Honorario durarán dos años en sus cargos y no serán renovables, en tanto haya en el Registro organizaciones que no lo hubieran integrado.
El Comité Asesor tendrá las siguientes funciones:
1.- Evacuar las consultas que le formulen el plenario, las comisiones del Consejo y el Jurado de Enjuiciamiento.
2.- Emitir opinión no vinculante acerca de reformas a las normativas internas que rigen el Consejo y el Jurado de Enjuiciamiento
3.- Efectuar un seguimiento y emitir dictámenes sobre la labor del Consejo y del Jurado de Enjuiciamiento; conformación y orientación de la Escuela Judicial; planes y reformas judiciales y el presupuesto del Poder Judicial.
4.- Promover, ordenar y canalizar el seguimiento de las denuncias, demandas, propuestas e inquietudes de los ciudadanos.
5.- Colaborar con el Consejo en iniciativas que éste le proponga.
6.- Proponer al Consejo un presupuesto anual de gastos del Comité Honorario.
7.- Promover políticas de comunicación, participación y acceso a la información de la ciudadanía atendiendo al carácter federal de la República Argentina.
El Consejo debe proporcionar la información solicitada y los recursos humanos y materiales necesarios para el cumplimiento de las funciones del Comité Consultivo Honorario.”
Las negritas son nuestras, por si no lo notaron, se describen las funciones de un Comité Asesor... que no existe en el resto del texto.
Por la forma en que esta redactado intuimos que se trata de las funciones del Consejo Consultivo (allí esta la función de postular su presupuesto) pero eso no se desprende de la lectura literal. ¿Descuido o mala intención?
4 comentarios:
"Si ellos son la patria, yo soy extranjero" cantaba Charly.
bien ahí
Todo eso para quejarse del nombre?
Cuanta profundidad.
Lee el art. 20 de nuevo.
Desde donde dice: "Art.20..."
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