lunes, 22 de julio de 2013

Sobre renta financiera y el Impuesto a la Fantasia

Sobre la sobrexplotacion de lo que se llama "gravar la renta financiera" hemos dicho algo hace mas de un año: "En contra del impuesto a la renta financiera" no es un titulo precisamente enigmático y en "Diez consecuencias (inmediatas) del impuesto a la renta financiera" unos días después ampliaba el tema.
La cuestión ha vuelto sobre el tapete porque han lanzado sendos proyectos el compañaero +A y el Frente para la Victoria.
Cuando ahondamos en los proyectos por detrás de los titulares nos encontramos con ideas bastante lavadas y de consecuencias casi anecdóticas.
Por ejemplo el proyecto de +A  Excluye "los bonos del Estado, a las emisiones de las pymes y a YPF" lo cual es licuar bastante el asunto.+A propone gravar los plazos fijos de mas de 250.000 pesos en porcentajes crecientes de acuerdo al año que lleve en el banco, lo cual como ya dijimos solo encarece el crédito. Además con interrumpir el plazo fijo unos días ya salgo de esa lógica de porcentajes crecientes. Va a ser divertido ver a la Afip persiguiendo a los que devuelven cuarto de millón a su cuenta un viernes y hacen otro plazo fijo el lunes. Anda a probar vos que es el mismo.
El Diputado Recalde aclara hoy en Pagina/12 lo embrionario que es el proyecto oficial: "Cuando hablamos de renta financiera, no estamos pensando en el pequeño ahorrista. En cambio, sí contemplamos la venta o la especulación con acciones de empresas, por ejemplo, o la distribución de dividendos." Aquí comete un error porque la distribución de dividendos ya esta gravada, las empresas la pagan antes de hacerlas. ¿Habrá entonces doble imposición?. Por suerte Recalde destaca el estado larval del proyecto y aclara: "Todo lo que hagamos tiene que ser con racionalidad y sin demagogia. –¿Qué sería demagogia? –Por ejemplo, decir que vamos a gravar todo y después resulta que entorpecemos las inversiones privadas."
El preproyecto de Recalde habla de gravar plazos fijos de mas de 300.000 pesos. Le corren los mismos cuestionamientos que al de +A: Encarece el credito y es mas facil de eludir que Pillud.
Nos consuela pensar que cuando se hagan los números finos verán que las cifras se vuelven irrelevantes.
Algunas medidas pueden, a fuerza de ser repetidas como slogans, sonar como adecuadas a una construcción política y también ser simplemente ineficaces.
Si nos consuela el alma tener algo llamado Impuesto a la Renta Financiera no esta mal, pero no le demos mas entidad que esa porque no es la Justicia Social haciéndose operativa. Es de honestos intelectualmente conocer la diferencia.
La discusión se va a volver un lindo negocio para los bancos que ampliaran sus espacios de cajas de seguridad y las cobraran mas caras porque estos proyectos estimulan su demanda. Lo mismo sucedería con la industria colchonera.
Claro que se podría luego implementarse un impuesto al alquiler de cajas de seguridad (acá estamos para dar ideas). No es algo descabellado, ¿Por que no estimular que ese dinero hoy inmóvil en las cajas vaya a acciones de Siderar, Molinos, YPF o cualquier otra empresa argentina? Comprar acciones no es una tarea de parásitos sino invertir, poner guita, para que una empresa pague sueldos o compre maquinas, y sin ninguna certeza sobre su ganancia. Meterla en una caja fuerte o debajo del colchón no tiene utilidad para nadie.
Nos resulta curioso que no se busquen fuentes de financiamiento mas justas y además mas fáciles de cobrar como la tenencia de dolares y oro para atesoramiento (que es adonde van a ir los fondos gravados) como alguna vez propuso Sbatella que no es precisamente un neoliberal.
O cobrarle ganancias a los jueces.
Pero claro, eso es un sueño.

PD: El Diputado Raimundi acaba de aclarar el tema en Radio Mitre diciendo que "se trata de cobrar sobre los que hacen fortunas en pocas horas con la compraventa de acciones" Haberlo dicho antes. Es un impuesto a la fantasía, un homenaje al cine de ficción, porque tales cosas simplemente no suceden fuera de Hollywood. La verdad es que nos parece que el Frente para la Victoria tiene mas y mejores argumentos políticos, económicos, sociales y culturales que estas truchadas tribuneras.

7 comentarios:

Raúl C. dijo...

Muy interesante para discutir.
Una sola objeción: el hecho de pagar un impuesto, es decir cobrar una tasa de interés menor, no hace más atractivas las opciones de interés cero (caja de seguridad y colchón).

Lic. Baleno dijo...

Hace menos atractivo prestarle plata al banco. Cajas de seguridad ya casi no quedan libres y ni siquiera hay ley. Con ley hay que ponerse a hacer cajas fuertes.

Andrés dijo...

Buenas Lic. Baleno,

Creo que la clave está en un impuesto a los ingresos (income tax, como en USA o Canadá) con una buena integración informática de los organismos estatales para poder cerrar los huecos de información que permitan evadir.

Al menos, es mi experiencia acá en Canadá: Al gobierno no se le escapan registros de rodados, inmuebles, subsidios, prestaciones gubernamentales, etc.

Cuando la persona llena su declaración anual, se adjunta un formulario relacionado a las compras y ventas de títulos y activos financieros varios. Allí se establece lo que tiene que pagar conforme al monto invertido y al rendimiento (para que no pague igual quien gana especulando y quien pierde en inversión de riesgo).

Es un pequeño desafío cultural, pero con soporte estatal y paraestatal se puede hacer perfecto, y no debería necesitarse contador para cumplir esos requisitos.

Saludos,

Andrés

Alcides Acevedo dijo...

Mamita.... me matan de risa los que piden a gritos impuestos a las rentas financieras... ponérselas a los depósitos a Plazo fijo haría subir las tasas de interés ¿no lo pensaron?

Veamos qué dice la ley del impuesto a las ganancias acerca de la renta financiera:

http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/17699/norma.htm
Renta de capitales

ARTICULO 45.- En tanto no corresponda incluirlas en el artículo 48 de esta ley, constituyen ganancias de la segunda categoría:

a) La renta de títulos, cédulas, bonos, letras de tesorería, debentures, cauciones o créditos en dinero o valores privilegiados o quirografarios, consten o no en escritura pública y toda suma que sea el producto de la colocación del capital, cualquiera que sea su denominación o forma de pago;

b) Los beneficios de la locación de cosas muebles y derechos, las regalías y los subsidios periódicos;

c) Las rentas vitalicias y las ganancias o participaciones en seguros sobre la vida;

d) Las sumas percibidas en pago de obligaciones de no hacer, o por el abandono o no ejercicio de una actividad. Sin embargo, estas ganancias serán consideradas como de la tercera o cuarta categoría, según el caso, cuando la obligación sea de no ejercer un comercio, industria, profesión, oficio o empleo.

e) El interés accionario que distribuyan las cooperativas, excepto las de consumo;

f)Los dividendos de acciones en efectivo o en especie-incluido acciones liberales-de sociedades constituidas en el país, en la medida que respondan a utilidades impositivas de la entidad.

Cuando se trate de dividendos percibidos en acciones liberadas cotizables en bolsa el monto a computar como ganancia gravada será el que resulte de aplicar sobre el valor por el cual se opte, según lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 66, la proporción gravada del dividendo que informe la sociedad emisora, en la forma que establezca la reglamentación.

La inclusión de estos beneficios como ganancia gravada en la pertinente declaración jurada dará derecho al computo como pago a cuenta de la obligación fiscal del ejercicio, de un importe igual al aumento de esta obligación producido por la inclusión del monto computable de los dividendos, hasta el limite del quince con cincuenta centésimos por ciento (15.50%) sobre el monto de los mismos, que se elevará al veintidós pro ciento (22 %) cuando se trate de los sujetos comprendidos en el inciso a) del artículo 63. En el caso de socios comanditados y socios de sociedades de personas, el reglamento establecerá el procedimiento a seguir para el computo del pago a cuenta que pudiera corresponder.

Mariano T. dijo...

A mi me parece mucho más sencillo. No debe haber NINGUN ingreso, tanto que se consuma como que engrose el patrimonio neto, exento del impuesto a las ganancias, salvo que constituya doble imposición.
No importa si es un plazo fijo o una compra venta de acciones, si da ganancia es ganancia imponible, si da quebranto, se netea con el resto.

No dijo...

Me gusta que va al grano sin tribunear. Como cuando uno discute con los que piden bajar el IVA en alimentos de 1° necesidad. Es puro humo!! una hermosa frase pero impracticable! sólo genera menos recaudación al Estado y llena los bolsillos de supermercadistas y demás.
En fin, siga así baleno, A VECES es bueno ir contra la corriente

jfc dijo...

y que pasó con los ticlets, facturas y cajas negras, a veces segun donde pido tk o factura y se me quedan mirando, eso tampoco mueve el amperímetro?