lunes, 3 de junio de 2013

El artículo de la discordia

Mas de 200 años de gobierno propio tuvieron que pasar para que el sencillo articulo que sigue se inscribiera en una ley sobre el ingreso de los ciudadanos al Poder Judicial.  
ARTICULO 7° — Requisitos para ingresar como empleado. Para ingresar como empleado se requiere ser mayor de edad, tener estudios secundarios completos y acreditar idoneidad para dicho cargo, verificada a través de concurso público. Debe contarse asimismo con aptitud psicotécnica para el cargo, sin perjuicio de otros requisitos que puedan exigirse a aquellos que deban desempeñar tareas para las cuales sean necesarios conocimientos técnicos especiales.

2 comentarios:

Alcides Acevedo dijo...

Excelente, convendrían cláusulas parecidas para ingresar a una empresa pública o o ministerio del ejecutivo ¿cuántos de los choripaneros de la Cámpora pueden acreditar "idoneidad"?¿cuándo piensa mostrar Cristina el título de abogada?

Muchachos: si le aplicamos a los peronistas condiciones mínimas para el trabajo quedan todos hundidos para siempre en la marginalidad y el desempleo.

Lic. Baleno dijo...

Lo lamento mucho Alcides pero a la planta del estado se ingresa con ese pequeño articulo del que el Poder Judicial no se queria anoticiar desde hace mas de 200 años.