Lo leemos en fiscales.gob.ar: "La primera imputación contra Campagnoli refiere a la modificación del objeto procesal y el incumplimiento del deber de investigar en una causa que involucraba al financista Federico Elaskar.
El 16 de abril de 2013, dos días después de la fecha de la edición del programa periodístico “Periodismo para Todos” en el que se ventilaron supuestas maniobras por lavado de dinero, el fiscal Campagnoli, en su calidad de titular de la Fiscalía de Distrito de Saavedra y Núñez y de la Unidad Fiscal de Investigaciones de Delitos con Autor Desconocido (UFIDAD), promovió la acción penal de oficio por los hechos relatados en el programa.
Luego del sorteo correspondiente, la causa recayó en el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 40, a cargo del Dr. Rodolfo Carlos Cresseri. Al día siguiente, Cresseri se declaró incompetente en razón de la materia y remitió la causa al fuero federal para ser acumulada, junto con otras denuncias similares, a la causa N° 3017/13 caratulada “Báez, Lázaro s/ encubrimiento” en trámite en el Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 7, con la participación de la Fiscalía Federal N° 9, a cargo del fiscal Guillermo Marijuán.
Como se advierte, hasta ese momento el fiscal Campagnoli se encontraba debidamente informado de que la justicia nacional de instrucción se había declarado incompetente en la causa por él impulsada. No obstante, a esta altura, comienzan a percibirse las primeras irregularidades, en tanto se puede constatar un giro sorpresivo en la intervención de Campagnoli en la persecución penal por estos hechos.
Unos días después, ya no como fiscal titular de la Fiscalía de Saavedra y Núñez y de la Unidad Fiscal de Investigaciones de Delitos con Autor Desconocido (UFIDAD), sino en su calidad de fiscal subrogante de la Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 10, Campagnoli decidió seguir tomando intervención en los hechos denunciados en el programa televisivo, pese a la declaración de incompetencia dictada por el juez Cresseri.
Para ello, el fiscal recurrió a una causa judicial que ya estaba radicada en la Fiscalía de Instrucción Nº 10, a partir de un sumario iniciado en el mes de septiembre de 2012 con motivo de la denuncia por defraudación formulada por la firma SGI contra Federico Elaskar. El punto significativo es que para que este expediente judicial le permitiera intervenir en los hechos denunciados por aquel programa televisivo, el fiscal debió modificar sustancialmente el objeto de esa causa radicada en 2012
“En otras palabras, para mantenerse en la investigación de los hechos el fiscal transformó una causa iniciada por el delito de defraudación en una por extorsión y convirtió, del día a la noche, a un imputado en víctima”, sostiene la resolución firmada por Gils Carbó.
En el mismo sentido, para el Consejo Evaluador, “a pesar de enfrentarse a un cuadro probatorio que podría ser calificado como magro”, el fiscal solicitó una serie de medidas que no cumplieron con los “estándares constitucionales y legales impuestos en resguardo de los derechos fundamentales de las personas sometidas a proceso (…) por los simples dichos de una persona ante un medio periodístico”.
En coincidencia con el Consejo Evaluador, la Procuradora General tuvo particularmente en cuenta una resolución dictada en octubre por la Sala V de la Cámara del Crimen, que cuestionó duramente la actuación del doctor Campagnoli y resolvió la competencia en favor del fuero federal. El tribunal sostuvo en su fallo que se advertía una “duplicidad simultánea en la investigación” y una “sobreactuación” de la Fiscalía.
De las constancias de las causas se desprende que Elaskar en ningún momento fue convocado por el fiscal para prestar declaración testimonial bajo juramento de decir verdad. De acuerdo con la resolución de Gils Carbó, “resulta llamativo que una medida tan esencial no haya sido practicada para procurar otorgarle verosimilitud a la hipótesis delictiva que el fiscal decía pretender corroborar”.
En lugar de ello, el fiscal tomó como válida la declaración de Elaskar ante un programa televisivo, sin valorar que días después, también en un programa de televisión, el propio Elaskar se había retractado.
La resolución advierte que además de violar las reglas de competencia, Campagnoli adoptó una conducta invasiva respecto de las facultades de su colega del fuero federal, el titular de la Fiscalía Federal N° 9, Guillermo Marijuán. Tal como afirmó Gils Carbó en el dictamen “aparece como un intento de marcar el camino a su colega competente del fuero federal, obstaculizando de ese modo la estrategia que el otro magistrado podría desplegar”.
Otra de las imputaciones contra Campagnoli se refiere a la utilización arbitraria de los recursos a su cargo. En tal sentido, el fiscal involucró en su investigación a la Secretaría de Investigaciones Penales (SIPE), que se encuentra bajo la órbita de la Unidad Fiscal de Investigaciones de Delitos con Autor Desconocido (UFIDAD). Cualquiera sea el objeto procesal que pretendiera investigar —administración fraudulenta, extorsión o lavado de activo— era claro que no se perseguía una hipótesis de autores ignorados, de modo que la intervención de la SIPE fue injustificada.
Los reproches contra Campagnoli analizados por el Consejo Evaluador también incluyen la violación de secretos. De acuerdo con la acusación, el fiscal habría facilitado inmediatamente a medios masivos de comunicación los dictámenes por él presentados en la causa, con el riesgo evidente de frustrar las medidas allí solicitadas. Además se demostró en las actuaciones disciplinarias que un abogado del Grupo Clarín había contado con una copia borrador de un dictamen de Campagnoli: el documento carecía del formato correspondiente y de firma, y presentaba ciertos puntos sin completar. Estos hechos dieron lugar a una causa penal que actualmente se encuentra en curso.
En palabras del Consejo, “los fines de tal difusión se encuentran en pugna con el de lograr el éxito de una investigación criminal, porque si se difunde a la prensa un dictamen donde se anuncian cuáles son las medidas a realizarse fácil es colegir que los imputados tomarán noticia de eso y arbitrarán los recaudos necesarios para que no se pueda descubrir lo que estas medidas pretenden”.
Al respecto, la resolución de la Procuradora concluye que “más allá del desenlace de las causas penales en trámite respecto del delito de violación de secretos, lo cierto es que no hay dudas en cuanto a la responsabilidad de la fiscalía a cargo del doctor Campagnoli, por acción u omisión, de la filtración del contenido de los dictámenes elaborados con fecha 22 de mayo y 19 de junio.
Esta acción deliberada o esta grave negligencia revisten suma importancia pues tuvo la entidad para colocar en riesgo la suerte de la investigación. Si la prensa difunde las medidas propiciadas en un dictamen es fácil concluir que los imputados tomarán conocimiento de ello y arbitrarán los recaudos a su alcance para procurar frustrar aquellas medidas”.
3 comentarios:
Todos sabemos por
Todos sabemos porqué. Y se va a ventilar en el juicio político a Gils Carbó.
La extorsión fue denunciada en la Cámara del Crimen y la Sala Especial dispuso su acumulación con la defraudación (primera mentira). El Objeto procesal penal es dinámico, a diferencia de la pretensión civil (segunda mentira). En el proceso penal rige la "libertad probatoria" (tercera mentira, q respone porqué no escuchó a Elaskar). La competencia es de los jueces no de los Fiscales(cuarta mentira) y así...
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