lunes, 21 de marzo de 2016

Argentina sin ley

Una pareja pudo anotar como propia a una beba nacida a fines de febrero y que fue gestada en el vientre de su tía. En un fallo que sienta precedente, la Jueza de Familia de Lomas de Zamora Maria Villaverde dictó la inconstitucionalidad de un artículo del Código Civil y Comercial (el 562) que indica que la madre de un niño es quien lo da a luz.
La sentencia declaró "la inconstitucionalidad y anticonvencionalidad del artículo 562 del Código Civil y Comercial de la Nación, en este caso concreto de gestación por sustitución, en cuanto no reconoce la maternidad de la mujer que ha expresado su voluntad procreacional mediante el consentimiento informado, sino la de la mujer que da a luz", por eso, anuló el artículo 562 y permitió a los padres biológicos que anotaran a la beba con su apellido.
Los nombres de los padres no trascendieron, pero sí algunos datos personales y los detalles del caso. La madre tiene 36 años y es empleada en una farmacia. Su pareja tiene 34 años y se dedica a la albañilería.
Él siempre supo que ella no podía llevar adelante un embarazo. A los 15 años, en su primera visita al ginecólogo, le diagnosticaron Síndrome de Rokitansky, una enfermedad congénita. Quien la padece no menstrúa ni tiene útero, pero sí ovula. En 2008, cuando se pusieron de novios, ella le contó que no podía gestar. Él dudó e incluso hablaron de terminar la relación. Sin embargo, el vínculo se afianzó con el tiempo y en 2009 se mudaron juntos. Dos años después, en 2011, ella se sometió a un estudio que medía su reserva ovárica: tenía óvulos y era posible fecundarlos in vitro con los espermatozoides de su pareja.
Lo que no podía era gestar, pero su hermana se ofreció. En la causa ese acto es descripto como "un gesto de amor". Pero cuando la hermana se hizo los estudios de rigor, en 2012, resultó que estaba embarazada de su tercer hijo. Decidieron esperar dos años y en mayo pasado, le implantaron dos embriones (con material genético de su hermana y cuñado) de los que prendió uno. Durante los nueve meses de gestación, pelearon para que la Justicia los reconociera como padres aunque quien dió a luz fue la tía de la beba.
El tema no es el fallo, que hasta podría resultarnos simpático en un análisis superficial, sino el hecho de que no hay ley vigente en la Argentina. Lo que expresamente dice una ley puede ser anulado por un juez de La Quiaca, o interpretado arbitrariamente por un juez de Viedma. En Concordia, sin embargo, otro juez podría opinar otra cosa.
No hay ley ni justicia sino un torneo de opiniones de funcionarios vitalicios que, por si fuera poco, toman decisiones sobre la libertad y el patrimonio de las personas, no sobre la frecuencia horaria de los colectivos.
En el caso anterior un código votado en el congreso dice expresamente que madre es quien da a luz, puede resultarnos, insisto, antipático pero precisamente por eso lo tomamos como ejemplo. Aunque la decisión de un juez nos pueda parecer buena, razonable, de sentido común, otros 100 jueces podrían fallar mal, irracional y arbitrariamente con la misma autoridad.
La suerte (y en no pocos casos la guita) son los que deciden que ley se cumple, en que partes, con que frecuencia y en que lugar.

7 comentarios:

Anónimo dijo...

Hola. Nuestro sistema de control de constitucionalidad es "difuso", esto quiere decir que cualquier juez puede declarar la inconstitucionalidad de una ley, aunque siempre la ultima palabra la tiene la CSJN. Las sentencias, en este caso, jamas son "obligatorias" para los demas jueces, ni siquiera las de la C. S. (aunque despues otros jueces puedan seguirlas).
Y sí, el juez tiene que interpretar la ley, de acuerdo a cada caso, una aplicacion "mecanicista" de las normas no tiene demasiado sentido y la misma existencia de un Juez humano serìa en vano.
Te recomiendo que leas un cuento que se llama "el caso de los exploradores de cavernas", trata sobre esto, es corto y bastante ilustrativo.
Saludos

Anónimo dijo...

Porque no tendria sentido aplicar la norma? en ese caso la norma seria vana.

ari_peruca dijo...

Magistraturas vitalicias y (casi) hereditarias. Habría q estudiar cuántos jueces fiscales secretarios son fliares de jueces secretarios fiscales.

Lic. Baleno dijo...

Bueno, no, ese cuento no trata sobre esto. Lamento no haber sido mas claro.

El Padre Tereso de la Ruta dijo...

El hecho de que la ley pueda ser interpretada por los jueces es una clara violación al derecho de igualdad de todos los ciudadanos ante la misma.Por ejemplo si vos y yo cometemos una misma acción, en las mismas circunstancias, el juez que te toque a vos puede entender que esa acción no configura delito y librarte de culpa y cargo y el juez que me toque a mi puede entender que esa acción configura delito e iniciarme una causa que puede terminar en culpabilidad de mi parte y pena a cumplir.
Un verdadero disparate que introduce el azar en la administración de justicia,en el mejor de los casos, en los peores se presta a la discriminación y en una justicia para pobres y otra para ricos, ya que si ponés guita zafás y si no tenés para poner te comés el garrón.
Una de las tantas cosas que no hicimos en estos doce años de festiva celebración de Zaffaroni.Un saludo.

Gringoviejo

Anónimo dijo...

de los trenes nunca dijiste nada maricon

Lic. Baleno dijo...

Si, dije muchas veces que uds. los saboteaban y festejaron cada muerto.