sábado, 1 de febrero de 2014

Código Penal, Articulo 300

Código Penal de la República Argentina, Articulo 300: "Serán reprimidos con prisión de seis (6) meses a dos (2) años: 1º. El que hiciere alzar o bajar el precio de las mercaderías por medio de noticias falsas, negociaciones fingidas o por reunión o coalición entre los principales tenedores de una mercancía o género, con el fin de no venderla o de no venderla sino a un precio determinado."

El lunes termina la feria judicial ¿no?

3 comentarios:

Anónimo dijo...

Seis meses a dos años ? a cambiar la pena ya, menos de tres años es excarcelable de una, y acá hay muchos que deberían conocer los lugares donde se pudren muchos que no tienen abogados de todos los colores como ellos

jfc dijo...

Hola, quienes puedan, ahora en radio nacional, Anguita, con 3 jóvenes hablando de la auh, y la protección a los compatriotas. Una bocanada de buena onda, para mi.

Alcides Acevedo dijo...

No sabía que el Código Penal contenía cláusulas inconstitucionales... ¿se imaginan si a los políticos se le aplicaran las mismas normas?
Ellos sí pueden mentir y manipular a la opinión pública, los comerciantes en cambio deberían comportarse como militantes de base al servicio del proyecto nacional... incluso a costa de su propio patrimonio.