"He dado orden a mis Unidades de la Muerte de exterminar
sin piedad a todas las mujeres, hombres y niños de raza polaca.
Sólo de esta manera podremos conseguir el territorio vital que necesitamos.
Después de todo, ¿quién recuerda hoy el exterminio de los armenios?".
Adolph Hitler, 22 de agosto de 1939.
La justicia argentina declaró que el estado turco cometió el delito de genocidio contra el pueblo armenio. La declaración de la justicia federal se puede leer completa aqui.
De los testimonios: "Una anécdota que su padre contaba es que en una oportunidad le tocó ver como un soldado turco abría el vientre de una mujer Armenia embarazada, sacaba ese pequeño ser todavía no nacido, lo ensartaba en una bayoneta y le decía a los armenios, ahora pídanle ayuda a su Dios, al Dios de ustedes."
"...y así tuvieron y tuvo —el declarante- la gran suerte de llegar a la República Argentina, donde encontraron paz, posibilidad de vivir, educarse, no ser discriminados, y así en el caso del declarante, tuvo educación primaria, secundaria, y universitaria gratuitas y pudo también, acceder al honor de ser profesor titular en la Facultad de Derecho donde se recibió. Como dato, desea manifestar que de su familia directa, sólo pudo tener contacto con una abuela, porque los otros tres abuelos fueron asesinados y nunca los pudo ver. A sugerencia de la querella, y preguntado que fue por V.Sa. para que diga por cuál es su aspiración en la causa, contestó: que su única aspiración, es que se conozca la verdad, y eventualmente se haga justicia, sin ninguna aspiración económica sino la satisfacción de que sus padres y abuelos sepan, que no se han olvidado, y que
pretenden que se haga justicia para memoria de ellos. …”.
"...haciendo que los armenios salieron de los refugios, para deportarlos en un camino de Adana a Chipre. Que se trata de un camino montañoso y nevado, lugar donde murieron congelados, de su familia la madre de su mamá y tres hermanas."
"Una de las mujeres se escondió, quedando su madre con el bebé en brazos. Su madre luchó para que no la lleven, y el gendarme le arranca el bebé de las manos, y lo estrella contra el suelo, empezando la muerte de uno de sus hermanos. La llevan a un sitio donde veían que se iban apilando cadáveres, pero que lo que a
ella más le impactó, era su vecino, al que le habían cortado la lengua, porque no quería hablar."
"La caravana seguía, no podían pararse por ser hostigados con látigos, descalzos o desnudos, y allí se produjo la muerte de sus cuatro hermanos. En el trayecto, se iban muriendo, porque no tenían para comer, tomaban la orina del camello, el burro o el caballo, y a medida que iban avanzando, se iban muriendo los
bebés. Como no los podían enterrar, su madre de noche, tenía unas manos muy grandes, hacía un hueco y allí ponía el cadáver de su hijo. Le ponían piedras encima, para que los animales salvajes, lobos, perros, etc., no se los comieran. Así enterró a sus cuatro hijos, y el resto de su familia."
"Que a tal extremo la quedó a su madre la secuela del genocidio, que años después, ya viviendo en la República Argentina, tuvo oportunidad de vivir una suerte de segundo genocidio, en lo ocasión que paramilitares del Tercer Cuerpo de Ejército irrumpieron en la morada para secuestrar a su sobrina; ocasión en la que su madre, reaccionó con horror ante los efectivos, identificándolos como “turcos”, o “ahí vienen los turcos”. Desea añadir, que el pueblo del que era su suegra, Zeitún, es un pueblo que fue íntegramente quemado, con sus habitantes adentro."
“… ésta parte considera que se ha probado debidamente que en Anatolia Central, los armenios entre 20 y 45 años –movilizados en el ejército otomano por la entra del Imperio en la guerra- fueron brutalmente ejecutados. Las mujeres, niños y ancianos recibieron una orden de deportación en abril de 1915, que fue acompañada de violaciones y ejecuciones sumarias. Las caravanas de deportados fueron sistemáticamente atacadas por comandos de exterminio, integrados por prisioneros y bandidos que habían sido reclutados por
la Administración: era la llamada “Organización Especial”. A fines de julio de 1915, ya no había más armenios en las provincias orientales: sobre 1.200.000 habitantes armenios, solo 300.000 lograron refugiarse en Rusia; apenas 100.000 prosiguieron su éxodo; el resto murió durante la deportación. … surge que en Anatolia Occidental y en Cilicia, el método era el mismo: las autoridades otomanas amontonaban a los sobrevivientes en vagones de ganado hacia Alepo. Como la vía férrea aun no estaba terminada, se utilizaba a los deportados como mano de obra forzada y gratuita. Familias enteras trabajaban así, hasta marzo de 1916, fecha en que los pocos sobrevivientes eran enviados al desierto sirio, supuesto destino “transitorio” de la deportación. La tercera etapa del plan apuntaba a eliminar completamente a los sobrevivientes llegados a los campos de los desiertos. De 400.000 a 500.000 deportados transitan por desiertos áridos, repartidos en dos ejes: el desierto de la Mesopotamia, al este y el desierto de Siria, al sur. Hacia junio de 1916, se dio la orden de masacrar a los últimos que permanecían con vida. En Deir-ez-Zor, en medio del desierto, los supervivientes eran amontonados en grutas, antes de su incineración con combustible."
Así las cosas, por las consideraciones de hecho y derecho precedentemente invocadas, así es que entiendo y
consecuentemente;
RESUELVO:
I. DECLARANDO CON ENTIDAD DE SENTENCIA DEFINITIVA, en el marco de tramitación de los presentes actuados n° 2.610/2001 caratulados “Imp. N.N. su denuncia. Querellante: Hairabedian, Gregorio”, que en las condiciones y con los propósitos señalados, el Estado Turco HA COMETIDO DELITO DE GENOCIDIO en perjuicio del Pueblo Armenio, en el período comprendido entre los años 1915 y 1923.
II. DECLARANDO en el marco de tramitación de la presente causa n° 2.610/2001, y en el contexto histórico de los hechos comprobados a tenor de la declaración contenida en el punto resolutivo I., que se ha comprobado con idéntico rigor probatorio, la preexistencia y el carácter de víctimas de las familias paterna y materna de Gregorio Hairabedián, integrantes de Pueblo Armenio residente en el territorio del Imperio Otomano, y luego Estado de Turquía.
III. Hágase saber al Ministerio Público Fiscal, a través de la Fiscalía interviniente, y a la Querella, a cuyo evento líbresele cédula de notificación de diligenciamiento en el día, haciéndosele saber que a partir del día de la fecha, pueden comparecer por ante éstos Estrados, al efecto de retirar copia certificada del presente instrumento, en soporte papel, como también así una copia del mismo en soporte informático.
IV. Hágase saber asimismo, y en el marco de sus respectivas competencias, al Poder Ejecutivo de la Nación,
Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación, y a las Honorables Cámaras de Diputados y Senadores de la Nación; a cuyo evento, deberán librarse los respectivos oficios, acompañándose copia certificada del presente, y también así, copia en soporte informático y a sus efectos.
V. Cumplido que sea, hágase saber que la presente resolución declarativa, se encuentra a entera disposición del querellante, y/o todas las organizaciones, asociaciones y fundaciones comunitarias reunidas bajo esa representación en autos, a los efectos de su comunicación, publicación, utilización con fines educativos, y/o presentación ante organismos nacionales, supranacionales y/o toda otra gestión nacional o internacional, inherente a la publicidad de los hechos comprobados y los fines reivindicativos del Pueblo Armenio en orden a los mismos.
2 comentarios:
disculpe Licenciado, pero esto suena como la declaración de ilegalidad de la deuda pública.
Además, para dar por probado un hecho histórico se necesita una sentencia judicial. Cosas vederes...
"Solo una cosa no hay/es el olvido"
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