martes, 13 de marzo de 2012

ONG y lavado de dinero

¡Por fin! El boletín oficial publicó hace unos días la Resolución General Nº4 de la Inspección General de Justicia que establece que las fundaciones y asociaciones civiles que reciban donaciones o aportes de terceros superiores a 50.000 pesos mensuales deberán implementar las recomendaciones de la Unidad de Información Financiera (UIF) para conocer el origen los fondos recibidos.

La resolución establece la “obligatoriedad” de las fundaciones de presentar “una declaración jurada sobre la licitud y origen de los fondos” que reciben como “donaciones o aportes de terceros”.
A continuación el texto de la norma que pone, al menos, una trabita en esos lavaderos de guita sucia que son muchas ONG.

Artículo 1º: Aquellas fundaciones que reciban donaciones o aportes de terceros por importes superiores a $ 50.000 o el equivalente en especie (valuado al valor de plaza) en un sólo acto o varios actos que individualmente sean inferiores a $ 50.000 pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas, en un período no superior a los 30 días deberán presentar anualmente una declaración jurada de información sobre el estado de cumplimiento de la normativa asociada a la prevención de la comisión de delitos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, conforme modelo que como ANEXO I se aprueba y forma parte integrante de la presente. La declaración jurada deberá ser suscripta por el oficial de cumplimiento y en caso de no habérselo designado por el Presidente del Consejo de Administración y certificada por escribano público.
Art. 2º: Aquellas fundaciones no comprendidas en los supuestos del artículo anterior deberán presentar anualmente una declaración jurada conforme modelo que como ANEXO II se aprueba y forma parte integrante de la presente. La declaración jurada deberá ser suscripta por el Presidente del Consejo de Administración y certificada por escribano público.
Art. 3º: La declaración jurada, junto a la documentación respaldatoria cuando corresponda conforme el artículo 13 inciso k) de la Resolución UIF Nº 30/11, deberá ser presentada junto con el Formulario “K” ante este Organismo, antes del último día hábil del mes de junio de cada año.
Art. 4º: El incumplimiento de la presentación establecida en los artículos 1º y 2º de la presente, dará lugar a la imposición de las sanciones previstas por la Ley 22.315.
Art. 5º: Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Cumplido, archívese. — Marcelo O. Mamberti.

1 comentario:

  1. Uh! Cierto que "grinpis" salió en la lista de REDRADO como un grupo que sacaba divisas al exterior....

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